Yo que creía que era suficiente con escribir un par de cartitas para apostatar. Supe del alcance de mi ignorancia, cuando recibí la misiva de respuesta del arzobispado de Valencia. En ella, me decían que sólo pueden acusar recibo de mi acto (“la apostasía es un acto personal suyo”) y que no pueden alterar los libros de bautismo para tachar mi nombre, debido a la inviolabilidad de los archivos de las curias Episcopales y parroquias ya que no se trata de ficheros de datos de carácter personal, sino que “contienen actas de hechos, que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona que no prejuzgan las creencias posteriores de la misma ni la identifican como miembro de la Iglesia Católica”. Por eso, no consideran aplicable la ley 15/99 de protección de datos y se apoyan en sentencias de 19 de septiembre, 14 de octubre de 2008 y otras posteriores a las que llaman “doctrina establecida por el Tribunal Supremo”. Dado que yo he “invocado” esa ley, me informan de mi derecho a recabar la tutela de la Agencia Nacional de Protección de Datos.
Así que debo confiar en que, cuando la Conferencia Espiscopal hace el censo de sus fervientes devotos, no cuentan la lista de bautismos sino la lista de asistencia a misa de los últimos domingos de cada mes. Esto me dejaría más tranquilo si fuera realidad. Por si las moscas, pediré a la ANPD una de tutela.
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